Resolución del Ministerio de Defensa por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
Requisitos generales. Podrán optar a las plazas ofertadas quien cumplan las siguientes condiciones generales:
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no alcanzar en el 2020 una edad máxima de 58 años para las plazas de las categorías de oficial y de suboficial, y de 55 años para la categoría de tropa y marinería.
- arecer de antecedentes penales.
- No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.
- No estar privado de los derechos civiles.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.
- No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad por alguna de las causas establecidas en la Resolución.
- No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
- No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
- No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de las causas establecidas en la Resolución.
- No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de las causas establecidas en la Resolución.
- En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
Requisitos específicos. Podrán optar a las plazas ofertadas quien cumplan las siguientes condiciones específicas:
- Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican en la Resolución, según la plaza.
- No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente CDMF.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge legalmente.
- En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (relacionados en el artículo segundo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
- Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza.
- Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria.
- No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.2.f). De lo contrario, para participar en el presente proceso de selección, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la citada condición, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
Solicitud de cita previa. La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas.
- Se podrá presentar personalmente, o por correo certificado, en las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Igualmente, y siempre que esté disponible, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902 43 21 00 o 913 08 97 98 o a través de la página web del Ministerio de Defensa.
- El plazo de solicitud de cita previa será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»; hasta el 4 de noviembre de 2019.
Proceso de selección. Se llevará a cabo en los Centros de Selección y constará de:
- Concurso: Consistirá en la comprobación y calificación del tiempo servido en las Fuerzas Armadas, méritos académicos, generales y específicos que acrediten los aspirantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 3 de la Resolución.
- Reconocimiento de aptitud psicofísica para determinar y verificar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
- Orientación y entrevista personal. Será realizada por el oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, y en ella se informará y orientará al aspirante, en exclusiva, sobre aquellas plazas que en función de sus preferencias mejor se adecuen a sus capacidades personales y profesionales.
Más información: Resolución 452/3832291/2019, de 4 de octubre, del Ministerio de Defensa