Desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se trabaja en una norma (actualmente se encuentra en trámite de consulta pública) cuyo objetivo es intentar reducir el impacto negativo de la crisis económica de 2008 en las pensiones que, en un futuro, puedan causar los trabajadores que se han visto expulsados del mercado de trabajo durante largos periodos de tiempo (al menos de tres años).
Esta norma desarrolla reglamentariamente la disposición adicional vigésimo novena contenida en la Ley General de la Seguridad Social, incluida en el Real Decreto-ley del 28 de diciembre del año 2018, el cual añadía una nueva disposición adicional, la vigésima novena, que literalmente decía:
- Disposición adicional vigésima novena. Convenio especial para los afectados por la crisis. Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.
Además, se prevé que también se puedan acoger a esta medida, aquellas persona que cumplan 44 años en los tres meses anteriores a la entrada en vigor del reglamento. Esto se debe a que ya ha transcurrido más de un año desde el 1 de julio de 2018 (fecha límite del periodo transcurrido desde el 2 de octubre de 2008, dentro del cual los beneficiarios deben demostrar que no pudieron cotizar durante al menos tres años por estar en el desempleo).
Hay que tener en cuenta que, las cotizaciones recuperadas computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.