Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas para autónomos (Andalucía)

La Junta de Andalucía ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia. El presupuesto total que se destinará será de 50 millones de euros y las ayudas se concederán hasta agotar todo el presupuesto. Se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

      • Cuantía de la ayuda: abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
      • Plazo de solicitud: hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.

Personas beneficiarias. Se podrán beneficiar de esta ayuda todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Entre otros: Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…), Veterinarios, Ópticas y productos ortopédicos, Prensa y papelería, Tintorerías, Taxis, Abogados, etc. Puedes consular la relación completa de actividades económicas subvencionables.

Requisitos. Los requisitos para optar a esta ayuda son:

      1. Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía.
      2. Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
      3. Autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta).
      4. NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Cómo se solicita. La presentación de solicitudes se hará telemáticamente. Para ello, se deberá acceder a la página web y rellenar un formulario: Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes. Se debe disponer de firma electrónica o certificado digital.

Más información: Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril

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