Los Docentes podrán dar clase sin la formación pedagógica obligatoria

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 31/2020, por el que, entre otras medidas, los Docentes podrán dar clase sin la formación pedagógica obligatoria (medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Medidas en materia de personal docente no universitario

No será necesario tener formación pedagógica. De manera temporal, no será necesario cumplir el requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos (nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19).

  • Creación de nuevas plazas. Las administraciones educativas competentes determinarán las necesidades de nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos (para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia). Esto supondrá la creación automática de dichas plazas, que se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación.
  • Sin formación pedagógica. Exclusivamente para la cobertura de las plazas a que se refiere el punto anterior, si se agotaran las Bolsas y, en su caso, las de demandantes de empleo, las administraciones educativas podrán nombrar con carácter excepcional, como funcionarios interinos para esas plazas, también a aquellos aspirantes a las especialidades demandadas que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente.
  • Demás requisitos. En cualquier caso, los aspirantes sí deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia.
  • Duración de la medida. Dichos puestos tendrán carácter excepcional y no podrán prolongarse, en ningún caso, más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, ni trasladarse a puestos o plazas diferentes.
  • Condiciones. El régimen jurídico y económico de todos los funcionarios interinos, nombrados con carácter excepcional, será equivalente al correspondiente a los funcionarios interinos.

En definitiva, de manera excepcional, y limitada hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos a los aspirantes que no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado.

Plazas a las que afecta

Todas las plazas adicionales derivadas de las medidas motivadas por la pandemia de la COVID-19, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster.

Cuerpos a los que afecta

Para los cuerpos de Profesores de enseñanza secundaria, Profesores técnicos de formación profesional, Profesores de música y artes escénicas, Profesores de artes plásticas y diseño y Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

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