Listados definitivos en varias categorías de la Bolsa Única Común (Junta de Andalucía)

Listados Bolsa Única Común (Junta de Andalucía). Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas y no admitidas, con expresión de las causas de inadmisión, relativos al procedimiento de constitución de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales que se especifican.

De conformidad con lo establecido en la base séptima.2 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se se procede a la convocatoria de la constitución de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se relaciona (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre), la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública resuelve:

Primero. Aprobar, en los términos recogidos en la convocatoria, la lista definitiva de personas admitidas y no admitidas, con expresión de las causas de inadmisión, al mencionado proceso de constitución de la Bolsa Única Común, en las siguientes categorías profesionales:

  • 1020 Técnico/a Ciencias de la Información.
  • 2010 Diplomado/a en Trabajo Social.
  • 2020 Diplomado/a en Enfermería.
  • 2030 Fisioterapeuta.
  • 2070 Monitor/a Ocupacional.
  • 3060 Personal Técnico en Integración Social.

Segundo. Las listas quedarán expuestas al público en la página web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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