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Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas para autónomos (Andalucía)

AO 17 de abril de 2020

La Junta de Andalucía ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia. El presupuesto total que se destinará será de 50 millones de euros y las ayudas se concederán hasta agotar todo el presupuesto. Se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

      • Cuantía de la ayuda: abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
      • Plazo de solicitud: hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.

Personas beneficiarias. Se podrán beneficiar de esta ayuda todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Entre otros: Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…), Veterinarios, Ópticas y productos ortopédicos, Prensa y papelería, Tintorerías, Taxis, Abogados, etc. Puedes consular la relación completa de actividades económicas subvencionables.

Requisitos. Los requisitos para optar a esta ayuda son:

      1. Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía.
      2. Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
      3. Autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta).
      4. NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Cómo se solicita. La presentación de solicitudes se hará telemáticamente. Para ello, se deberá acceder a la página web y rellenar un formulario: Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes. Se debe disponer de firma electrónica o certificado digital.

Más información: Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril

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