Programa «Innovactiva 6000»: subvenciones para poner en marcha proyectos empresariales

Se convocan subvenciones para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.

¿En qué consiste?

‘Innovactiva 6.000’ está orientada a sufragar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.

  • Podrán optar jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’.
  • Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas y también aquellas actuaciones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la nueva empresa: la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.

Objetivo de las subvenciones.

La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales. Deberán contar con dos personas socias como mínimo, incluida la solicitante; y adoptarán alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa. La constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Requisitos.

Los requisitos para solicitar la subvención y los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

  • Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases reguladoras.
  • La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.
  • Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo I a la orden, se podrán presentar de manera electrónica, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o mediante cualquier otra fórmula legalmente establecida.

Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la Orden. La Orden ha sido publicada en el BOJA número 128 de 06/07/2020.

Más información: Programa «Innovactiva 6000» (proyectos empresariales).

Ayudas al emprendimiento

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