Tras un primer balance, no del todo positivo en cuanto a la tramitación de las solicitudes, el Gobierno ha decidido simplificar los trámites para el Ingreso Mínimo Vital. Así, el Ejecutivo ha acordado la modificación del Real Decreto 20/2020, por el que se establece un Ingreso Mínimo Vital (IMV), con el objetivo de agilizar la tramitación y concesión de esta prestación. En cuanto a los cambios que se introducirán, serán los siguientes:
Inscripción en los Servicios de Empleo
Uno de los cambios será la eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo. Sin embargo, sí será obligatorio a posteriori; se podrá cumplimentar en los seis meses siguientes al reconocimiento de la prestación.
Documentación
En cuanto a la aportación de la documentación necesaria, se suprime la obligación de aportarla por los solicitantes. La Administración, a través del cruce de los datos del padrón, la obtendrá. Además, se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de comunidades autónomas pasen a serlo también del IMV.
Plazo de resolución
Por último, se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.
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