Abierto el plazo para que los autónomos soliciten ayudas para el alquiler (Andalucía)

Ya se ha abierto el plazo para que los trabajadores autónomos puedan solicitar las ayudas al alquiler (para cubrir sus gastos de arrendamiento en sus negocios).

Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Cuantía de las ayudas

  • Se establece una línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia que alcanza los 900 euros, y que cuenta con un presupuesto de 7 millones de euros.
  • También se establece una línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de 2 millones de euros.

Presentación de solicitudes 

La presentación de las solicitudes sólo se podrá realizar por vía telemática. Para ello, la Consejería ha habilitado una plataforma específica, a la que se accede a través del siguiente enlace. Esta herramienta on line permitirá tanto agilizar la tramitación como el proceso de resolución de estas ayudas, y que se realizará mediante procesos de automatización para que los autónomos dispongan de este incentivo cuanto antes a través de transferencia bancaria del 100% del pago.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar estas ayudas estará abierto hasta el 30 de octubre de 2020.

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan este alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas (hasta el 2 de febrero).
  • También se establece como requisito a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
  • Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
  • En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a “establecimientos de bebidas” o “otras actividades recreativas y de entretenimiento”.

Estas subvenciones son compatibles con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada.

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