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Se aplazan las Oposiciones por el coronavirus

AO 12 de marzo de 2020

El Ministerio de Administraciones Públicas, tras reunirse con los sindicatos más representativos de los empleados públicos, ha aprobado una resolución donde se recogen diferentes medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus; entre ellas, la suspensión de oposiciones.

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública:

1.- Situación de aislamiento. El personal al servicio de la Administración General del Estado que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19 percibirá el cien por cien de sus retribuciones.

2.- Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

3.- Atención al público. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática.

4.- Reuniones. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. A

5.- Cursos y actividades formativas. Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa,cuando ello resulte posible.

6.- Pruebas selectivas. El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

    • En el momento de esta publicación, ya se ha acordado el aplazamiento del primer ejercicio del proceso selectivo del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. Estas oposociones se iban a celebrar en Madrid, el 25 de marzo de 2020.

7.- Viajes. Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

8.- Modalidades no presenciales de trabajo. En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo.

9.- Reorganización de turnos.

10.- Seguimiento. La Secretaría de Estado de Política Territorial yFunción Pública realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

11.- Efectos. La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma (10/03/2020).

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