BASES del Procedimiento de emergencia para la Selección del Personal Funcionario Interino (Junta de Andalucía)

Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se establecen bases que articulan el procedimiento de emergencia para la Selección del Personal Funcionario Interino y Laboral Temporal necesario en el marco de la Emergencia de Salud Pública ocasionada por el COVID-19. Además, durante el periodo de aplicación de este procedimiento de emergencia, queda suspendida la vigencia de la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la normativa que regula el funcionamiento de las bolsas de personal laboral.

[highlight]PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.[/highlight]

1.- La selección del personal que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal, se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.

2.- Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolucióndel coronavirus (COVID-19), siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.

3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.

4.- En todo caso, la selección del personal interino se efectuará para puestos de carácter básico.

5.- Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se haya adoptado. A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.

6.- Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con la Dirección General de RecursosHumanos y Función Pública para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados. Se remitirá al centro directivo en el que van a prestar sus servicios, por vía de correo electrónico, una credencial para que tramite su nombramiento.

7.- Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos las personas candidatas garantizarán su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional quese afronta, mediante declaración responsable que formularán al efecto.

8.- Finalizada la selección, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se remitirá al órgano competente en materia de personal que vaya a tramitar el nombramiento, comunicación comprensiva de las personas seleccionadas y los puestos asignados.

9.- Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.

10.- Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras persista la circunstancia de emergencia causada porel COVID-19.