Desde el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera se pretende la creación de una Bolsa de trabajo de Ayuda a Domicilio cuya finalidad es proporcionar asistencia permanente e integral a personas que tengan concedido el servicio de Ayuda a Domicilio.
Formación requerida. El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención socio-sanitaria a personas en domicilio, establecida en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:
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- Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Título de Técnico/a Auxiliar de Enfermería.
- Título de Técnico/a Auxiliar de Clínica.
- Título de Técnico/a Auxiliar de Psiquiatría.
- Título de Técnico/a en Atención a personas en situación de Dependencia.
- Título de Técnico/a en Atención Socio sanitaria.
- Certificado de profesionalidad de Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio.
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
- Certificado de profesionalidad de Atención Socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
- Cualquier otro título o certificado que en futuro se determine con los mismos efectos profesionales.
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El personal auxiliar de nuevo ingreso (que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo en la referida categoría profesional) debe contar con alguno de los títulos o certificados de profesionalidad que acredite su cualificación. Las personas que carezcan de título que acredite su cualificación profesional quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, en los siguientes casos:
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- Cuando a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años anteriores a esa fecha, en la categoría profesional correspondiente.
- Cuando, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, hubieran trabajado antes de 31 de diciembre de 2017 en la categoría profesional correspondiente y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años anteriores a esa fecha.
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Solicitudes. Las instancias se presentarán de la forma prevista en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación. La solicitud deberá entregarse firmada por la persona interesada o por su representante legal e ir acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia del Título académico/certificado de profesionalidad/certificaciones exigido, Vida Laboral, Hoja de auto baremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II y Certificados de prácticas.
Plazo: hasta el 20 de febrero de 2020.
Proceso de selección. La selección se realizará mediante Concurso-Oposición libre:
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- Fase de Concurso. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de Oposición. En esta fase se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos: hasta 5 puntos en los estudios oficiales/formación y hasta 5 puntos en la experiencia profesional.
- Fase de Oposición. Consistirá en una prueba oral, con una duración máxima de 15 minutos, que versará sobre los temas incluidos en el Anexo IV.
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Más información: Bases de la convocatoria (BOP de Cádiz, núm.27, página 4)