Una de las medidas tomadas por la Junta de Andalucía, para proteger la salud de los andaluces, así como el empleo y el sustento diario de miles de familias, es el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas (salvo en la provincia de Granada, donde el cierre será total). Para que no haya dudas, la Junta ha concretado esta actividad esencial/no esencial:
Establecimientos/Actividades que NO CIERRAN a las 18:00 horas
- La actividad industrial.
- Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
- Empleados públicos.
- Empleados de hogar.
- Los centros o clínicas veterinarias.
- Gasolineras.
- Alquiler de vehículos y las ITV.
- Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
- Servicios de urgencias.
- Centros de investigación.
NO se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.
Establecimientos/Actividades que NO CIERRAN a las 18:00 horas, en el ámbito sanitario y sociosanitario
- Los servicios sociales y sociosanitarios.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Bares y restaurantes que NO cierran
- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.
Práctica deportiva permitida
- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
Actividad educativa permitida
- Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
- Todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
- Transporte escolar.
Además del cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas, también se han establecido una serie de nuevas medidas para hacer frente a la pandemia.