Huelga de los autobuses urbanos de Jaén: así circularán

Los trabajadores de la empresa concesionaria del servicio de autobuses urbanos de Jaén capital van a la huelga.

La huelga se llevará a cabo los días:

  • 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2023, de 6:00 a 9:00 horas;
  • a partir del día 12 de octubre de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido y el paro será total.

Derecho a la Huelga y Servicios mínimos

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

En consecuencia, dada la obligación de la Administración Pública de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales y siendo «el transporte urbano en la ciudad de Jaén» un servicio esencial, cuya paralización derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar al derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano mediante la fijación de unos servicios mínimos.

¿Cómo queda el servicio de autobuses?

Se establecen los servicios mínimos para regular la situación de huelga convocada en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., que presta el servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales.

  • 30% de todas las líneas en servicio ordinario.
  • 50% exclusivamente para el servicio extraordinario de refuerzo por mayor afluencia de usuarios con motivo de la Feria de Jaén.
  • Conductores: Los necesarios para cubrir los servicios mínimos propuestos.
  • Taller: 30% del personal destinado a Talleres.
  • Personal de limpieza: 1 persona trabajadora, para el turno de noche.
  • Oficina central: 1 persona trabajadora.
  • Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
  • En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.