Medidas de apoyo al alquiler de vivienda habitual (dirigidas a familias y colectivos vulnerables)

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas al alquiler dirigidas a familias y colectivos vulnerables. Se regula un nuevo paquete de medidas para apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerables, que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos. Detallamos a continuación estas medidas de apoyo al alquiler.

Se suspenden los desahucios.

La primera medida de apoyo al alquiler es, finalizado el estado de alarma, la persona que acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica a consecuencia de los efectos de COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se suspende el desahucio.

Prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual.

Se podrá aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento, durante el cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

  • Será para contratos cuyo periodo de prórroga finalice dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.
  • El periodo máximo de la prórroga será de 6 meses.

 

Avales para la financiación.

Otra de las medidas de apoyo al alquiler es el establecimiento de una línea de avales (con total cobertura del Estado y por un periodo de hasta catorce años) para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación.

  • El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
  • Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.

 

Moratoria de la deuda.

Se establecen medidas de apoyo al alquiler conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda en caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o una persona titular de más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  • si no hay acuerdo entre las partes, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
      • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo de cuatro meses.
      • Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente. El plazo máximo será de cuatro meses. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Si el arrendador no es una empresa, entidad pública o tiene menos de 10 viviendas:

      • La persona arrendataria podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
      • Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
      • Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.

 

Requisitos para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual.

  • Estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o reducción de jornada laboral por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar..

«PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL». Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

  • Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
  • La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

«PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES». Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

4-||||||||||||||||||||||||||||||||