Preguntas y respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores autónomos

Si tienes dudas sobre las nuevas ayudas para autónomos, vamos a intentar aclararlas.

Si eres autónomo y beneficiario de la prestación extraordinaria y has retomado tu actividad ¿tienes alguna ayuda?

Sí hay ayudas para los autónomos: una reducción de las cuotas a la Seguridad Social. A partir del 1 de julio los trabajadores autónomos que estuvieran cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.

  • En julio, no se pagará cuota de Seguridad Social (exoneración del 100%).
  • El mes de agosto, se pagará la mitad.
  • En el mes de septiembre, se pagará un 25% menos que en la cuota ordinaria.

Además, NO es necesario solicitar la exención. La Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad, descontará de oficio el porcentaje correspondiente.

Si has retomado la actividad, pero sigues facturando muy poco ¿se puede seguir cobrando la prestación?

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

  • ¿En qué consiste la prestación ordinaria por cese de actividad? Ayuda de 70% de la base reguladora (unos 660 euros para un trabajador autónomo que cotice por la base mínima). A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes.
  • ¿La prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad? Sí, es compatible.
  • ¿Hasta cuando se puede solicitar? Los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre, siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
  • ¿Hay que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestación? Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020; pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.
  • ¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos? La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.
  • ¿Hasta cuándo voy a poder percibir la prestación? Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.
  • ¿Tengo que seguir pagando la cuota? Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación, recibirán, además del importe de la misma, el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.

¿Cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad?

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
  2. Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
  3. Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).
  • ¿Cómo acredito la caída de la facturación? En principio, basta para acreditar la caída de la facturación una declaración responsable del trabajador autónomo. No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021,  las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,  o el Instituto Social de la Marina, en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el  seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Si quieres solicitar las ayudas a autónomos, sólo en el caso de que la citadas entidades no puedan tener acceso a dichos datos, los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:
      • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
      • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
      • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Y si finalmente el trabajador autónomo decide cerrar su negocio ¿tiene derecho a la prestación

En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación por cese de actividad compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el  día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. .

Por último ¿cómo y cuándo se puede solicitar las ayudas para trabajadores autónomos?

Igual que la prestación extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador/a autónomo.

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