El impacto económico y social que se está produciendo, tras la declaración del estado de alarma para afrontar la actual emergencia sanitaria, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos arrendatarios de viviendas habituales. El hacer frente al pago de sus alquileres, sobre todo para determinados colectivos especialmente vulnerables, está siendo complicado. Por ello, es necesario readaptar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, introduciendo ayudas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler.
Nuevo programa de ayudas al alquiler. Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
¿Quiénes podrán beneficiarse de estas ayudas? Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que:
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- Sean de arrendatarios de vivienda habitual y acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
- Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
- Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
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Solicitud de la ayuda.
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- La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla que corresponda.
- Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quienes, a la mayor brevedad posible, establezcan el plazo y forma de presentación de solicitudes.
- La ayuda habrá de ser solicitada, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- La solicitud deberá ir acompañada de copia del contrato de arrendamiento, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades (salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato).
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Cuantía de la ayuda y plazo de la ayuda.
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- La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia.
- Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
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Compatibilidad de la ayuda. La ayuda de este programa es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.