Programa AIRE: requisitos para ser contratado y cómo se hará la selección

Una vez aprobado el Programa AIRE, es importante conocer cuáles son los requisitos para ser contratado y cómo se hará la selección.

Objetivo del Programa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo (Iniciativa AIRE).

Promover la creación de empleo en los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de una experiencia laboral vinculada a una ocupación.

Presupuesto.

Esta iniciativa cuenta con un presupuesto de 165 millones de euros financiado por Fondo Social Europeo y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Distribución por grupos de edad: Distribución por provincias:
  • Colectivo 18-29 años: 63.250.000 euros
  • Colectivo 30-44 años: 59.600.000 euros
  • Colectivo mayores de 45 años: 42.150.000 euros
  • Almería: 14.449.330 euros
  • Cádiz: 34.192.206 euros
  • Córdoba: 13.192.002 euros
  • Granada: 18.980.405 euros
  • Huelva: 9.942.743 euros
  • Jaén: 16.693.543 euros
  • Málaga: 27.237.868 euros
  • Sevilla: 30.311.904 euros

REQUISITOS para optar a uno de estos contratos.

Las personas que quieran optar a alguno de los contratos dentro de este Programa deberán cumplir dos requisitos. En primer lugar, estar en desempleo e inscrito/a como demandante de empleo en el SAE. Y, en segundo lugar, cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

    • Tener entre 18 y 29 años (ambos inclusive) y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • Tener entre 30 y 44 años (ambos inclusive).
    • Tener 45 o más años y ser desempleados/as de larga duración.

PROCESO DE SELECCIÓN ¿Cómo se hará la selección de las personas participantes?

• La selección de las personas que sean contratadas mediante este Programa se llevará a cabo mediante oferta que la entidad beneficiaria (Ayuntamientos) presentará ante el Servicio Andaluz de Empleo, con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones. Dicha oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión.

• El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado.

• Para llevar a cabo la preselección de personas candidatas, el SAE se basará en el  perfil solicitado para el puesto y, además, utilizará los siguientes criterios:

    • Primero las personas desempleadas, residentes en el municipio, especialmente afectadas por la crisis sanitaria, ordenadas de la siguiente forma:
        1. En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
        2. En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) y Renta Agraria.
        3. Por último, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
    • Después, las personas desempleadas residentes en el municipio de referencia, aplicando los mismos criterios anteriores.

A tener en cuenta.

¿Qué ocurre si, una vez utilizados los criterios de selección, hay más de dos candidatos? Las candidaturas se ordenarán, en última instancia, atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

¿Qué se entiende por personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria? Las personas especialmente afectadas por la crisis sanitarias, y que tendrán prioridad en las ofertas son:

  • todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en las actividades de Servicios de Alojamiento (CNAE 55), Servicios de comidas y bebidas (CNAE 56), Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79) o Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93) y que desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no han sido contratadas en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.
  • Los contratos suscritos por las personas indicadas en el párrafo anterior deben haber sido comunicados con identificación del CNAE correspondiente a la actividad mencionada. Serán priorizadas siempre que a fecha de publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dichas personas se encuentren desempleadas.

¿Cuándo se considera que una persona es desempleado de larga duración? A efectos de selección del colectivo de 45 años o más, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.

¿El Ayuntamiento podrá rechazar a las personas enviadas por el SAE? Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas. Por tanto, la entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las personas enviadas por el Servicio Andaluz de Empleo como candidatas para la oferta.

¿Se podrá contratar a personas de otros municipios? Si en el municipio en el que se ejecuta el proyecto no existieran personas que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Dónde se recoge esta normativa? En el Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).E requisitos selección

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