Se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

El Gobierno de España acaba de cerrar sendos acuerdos para prorrogar las ayudas a colectivos afectados por las crisis económica derivada del covid-19.

El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE

Se cierra el acuerdo para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del tercer gran acuerdo por el empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

Mantenimiento de la protección. El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19. Se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Nuevos ERTE. Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Simplificación de trámites. Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente; bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral.

Medidas de acompañamiento. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo; lo que implica que las empresas se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.

Acuerdo con los autónomos para extender las ayudas existentes

Prórroga. El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones, hasta el 31 de mayo.

Prestación extraordinaria. La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación compatible con la actividad. Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Ayuda extraordinaria. Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Suspensión de la subida de cotizaciones. Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

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