Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Quién puede solicitarlo? Personas dadas de alta como trabajadoras empleadas del hogar antes del estado de alarma y que, tras el 14 de marzo:
-
-
-
- Hayan reducido su actividad total o parcialmente en uno o varios domicilios.
- Se hayan quedado sin empleo.
-
-
¿Qué han de presentar?
-
-
-
- Si su actividad se vio reducida: declaración responsable de los empleadores.
- Si se ha quedado sin empleo: carta de despido o comunicación de desistieminto o baja en la Seguridad Social.
- Modelo de solicitud.
-
-
¿Dónde presentar la solicitud?
-
-
-
- En cualquier oficina de asistencia en materia de registros.
- En las oficinas de Correos.
- En unos días, se podrá presentar en el Registro General de la Administración General del Estado (AGE) y Sede electrónica del SEPE.
-
-
Cuál será el plazo de presentación de solicitudes? Desde mañana 5 de mayo y hasta un mes después del fin del estado de alarma.
Mañana dispondremos de más información.