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49 plazas de Policía local en Andalucía

AO 23 de junio de 2020

Las personas interesadas en obtener una plaza de Policía local en algún ayuntamiento de Andalucía, están de enhorabuena. Tras la reapertura de plazos, esta semana hay disponibles 49 plazas para 10 ayuntamientos.

Plazas de Policía local en Andalucía.

  • 4 plazas de Policía local (Ayto. de Montilla – Córdoba). Más información
  • 6 plazas de Policía local (Ayto. de Antequera – Málaga). Más información
  • 4 plazas de Policía local (Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Sevilla). Más información
  • 7 plazas de Policía local (Ayto. de Torrox – Málaga). Más información
  • 3 plazas de Policía local (Ayto. de Villanueva del Ariscal – Sevilla). Más información
  • 3 plazas de Policía local (Ayto. de Cazalla de la Sierra – Sevilla). Más información
  • 3 plazas de Policía local (Ayto. de Tocina – Sevilla). Más información
  • 8 plazas de Policía local (Ayto. de Chipiona – Cádiz). Más información
  • 8 plazas de Policía local (Ayto. de Lucena – Córdoba). Más información
  • 3 plazas de Policía local (Ayto. de La Carlota, Córdoba). Más información

Plazos de solicitud (plazas Policía local, Andalucía). Como ya se ha mencionado, tras la reapertura de los plazos de solicitud, hoy (23 de junio) finaliza el plazo para las 4 plazas de Montilla (Córdoba); y el resto de plazas, podrán solicitarse hasta el viernes 26 de junio.

Requisitos. Para  participar en cualquiera de estos procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad española.
  • Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
  • Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
  • Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
  • Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
  • Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

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