Bolsa de trabajo de Técnicos de Orientación Laboral (Ayto. de Bormujos – Sevilla)

El Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) convoca la siguiente bolsa de empleo de Técnicos de Orientación laboral:

Bolsa de trabajo de Técnicos de Orientación Laboral

Se aprueban unas bases generales para la selección y creación de una bolsa de Técnicos de Orientación Laboral, para atender situaciones temporales que por otras vías de selección no sea posible la cobertura y especialmente para atender programas subvencionados de rápida puesta en marcha para los que la normativa permita la selección directa por este Ayuntamiento.

Requisitos

Los aspirantes en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación forzosa según lo previsto en la legislación vigente.
  2. Estar en posesión de nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993 de diciembre y Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo Podrán participar, además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de la documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral (Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, de reforma de Ley 4/2000 de 11 de enero).
  3. No padecer enfermedad o limitación física y/o psíquica que impida el normal desempeño de las tareas propias del puesto al que se opta.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
  5. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.
  6. Cumplir los siguientes perfiles mínimos de titulación, formación y experiencia siguientes:
    • TITULACIÓN: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociológicas, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía y Dirección y Administración de Empresas, Ciencias Empresariales o formación profesional en grado superior especifica en Integración Social o similar. Se aportará junto con la solicitud salvo que se indique expresamente por el aspirante que ha sido aportado en el Ayuntamiento en otra convocatoria, en cuyo caso se especificará.
    • FORMACIÓN: Setenta horas de formación en orientación laboral impartida u homologada por la Administración Publica, Estatal u Autonómica competente en materia de orientación profesional y/o formación Se acreditará aportando junto con la solicitud, los diplomas o certificados de asistencia que contengan expresamente cuantificados las horas de formación y que sean expedidos por organismos autorizados u homologados salvo que se indique expresamente por el aspirante que ha sido aportado en el ayuntamiento en otra convocatoria, en cuyo caso se especificará.
    • EXPERIENCIA: Seis meses de experiencia en la Red de Andalucía Orienta o doce meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos, la acreditación de la experiencia se formalizará con la vida laboral y contratos de trabajo; se aportarán junto con la solicitud salvo que se indique expresamente por el aspirante que ha sido aportado en el Ayuntamiento en otra convocatoria, en cuyo caso se especificará.

Solicitudes y plazo de solicitud

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Proceso de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante baremación de los méritos aportados y de una entrevista personal.

  • Se tendrán en cuenta los siguientes méritos: Formación no reglada directamente relacionada con el puesto de Orientador Laboral (hasta un máximo de 3 puntos) y Experiencia profesional (hasta un máximo de 10 puntos).
  • En la fase de entrevista, se constatará si los méritos alegados acreditan o no la realidad de su formación y capacidad, y en la que de ofrecer un resultado favorable a esa constatación se puntúan definitivamente esos méritos, lo que ha de hacerse mediante una cifra que a partir de la puntuación inicial otorgada en la fase formación no reglada y experiencia profesional, sólo podrá aumentar o disminuir en un 25 por ciento como máximo.

 

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