Modificaciones de las Bases del procedimiento de Selección del Personal, en el marco de la Emergencia de Salud Pública

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2020, se establecieron las  bases  que  articulan  el  procedimiento  de  emergencia  para  la  selección  del  personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. Para la  garantía  del  correcto funcionamiento y continuidad de los servicios esenciales que presta la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en el contexto de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se introducen una serie de modificaciones:

• En  lo  que  se  refiere  a  la  selección  del  personal laboral, tras las bolsas de trabajo y las bolsas complementarias, se acudirá a las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.

• Cada oferta que se publique en la web podrá fijar un plazo determinado, pasando a ser el de veinticuatro horas el máximo.

• Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los  diferentes  procedimientos  regulados  en  ese  artículo,  si  bien,  siempre  que  la  debida garantía  de  la  prestación  de  los  servicios  lo  permita,  la  incorporación  del  personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.

• Mientras  dure  la  situación de  emergencia  sanitaria  por  el  COVID-19,  con  las  personas  que  hayan  presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en ese apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de  puestos  en  la  misma  localidad  del  cuerpo,  especialidad  u  opción,  en  el  caso  del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.

• En  lo  que  respecta  a  las contrataciones de personal laboral temporal, se establece que si a través de las ofertas que  se  publican  en  la  web  no  fuera  posible  seleccionar  al  personal  necesario  para  la prestación  de  los  servicios  esenciales  que  precisen  de  una  atención  ineludible  e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección.

• Estas medidas no sólo se aplicarán en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, sino mientras persista la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, los procedimientos de selección del personal funcionario interino y del personal laboral tamporal quedarían de la manera que a continuación se describe.

Procedimiento de selección del PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

  1. La selección del personal se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos).
  2. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, ésta se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo (siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos).
  3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.
  4. Podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en esta base, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en ella se contienen.
  5. En todo caso, la selección del personal funcionario interino se efectuará para puestos de carácter básico.
  6. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se haya adoptado. A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.
  7. Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado.
  8. Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos, las personas candidatas garantizarán su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, mediante declaración responsable que formularán al efecto.
  9. Finalizada la selección, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se remitirá por correo electrónico al órgano competente en materia de personal que vaya a tramitar el nombramiento, comunicación de los datos identificativos de las personas seleccionadas y los puestos asignados.
  10. Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
  11. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19

Procedimiento de selección del PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

  1. Para la contratación temporal del personal laboral se acudirá a las diferentes bolsas de personas aspirantes a la contratación laboral surgidas de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo en cada categoría profesional, correspondientes a la última Oferta de Empleo Público que se haya resuelto y que se encuentren vigentes.
  2. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, ésta se realizará dentro de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.
  3. A continuación, se acudirá al personal que figure incluido en las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.
  4. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.
  5. Finalizada la selección, desde la Delegación del Gobierno que corresponda se remitirá por correo electrónico al órgano competente en materia de personal que vaya a tramitar la contratación, comunicación de los datos identificativos de las personas seleccionadas y los puestos asignados.
  6. Si a través de las ofertas publicadas en la web del empleado, previstas en el apartado anterior, no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería o Entidad podrá proceder a publicar en la web del empleado, así como en otros espacios que se considere adecuados, anuncio que contendrá un correo electrónico de contacto, a través del cual las personas interesadas puedan presentar su currículum e indicar para qué localidades y categorías profesionales se ofrecen para contrataciones temporales en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19.
  7. Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los puestos necesarios para garantizar la prestación de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en esta base, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en ella se contienen.
  8. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica. El llamamiento se realizará siguiendo el orden establecido en la respectiva bolsa, siempre que sea posible. En caso contrario, podrán efectuarse llamamientos simultáneos entre los componentes de la misma bolsa o de distinta bolsa. En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure como siguiente en el orden correspondiente. A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.
  9. Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con las Delegaciones del Gobierno para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados.
  10. Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos, las personas candidatas garantizarán su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, mediante declaración responsable que formularán al efecto.
  11. Las personas seleccionadas deberán personarse en los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
  12. Estas contrataciones permanecerán vigentes mientras mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Más información: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 (BOJA – 21/04/2020).

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