Desde hoy, se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Desde hoy, 15 de junio, se puede solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital. Tras la aprobación de esta ayuda y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se abre el plazo de solicitud.

Aunque ya se ha publicado bastante información sobre esta nueva prestación, queremos recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

Más abajo os dejamos los enlaces para tener toda la información sobre esta prestación: los requisitos para poder cobrarla, la cuantía, etc. Ahora, os queremos recordar cómo solicitarla y la documentación que hay que aportar.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

De momento, sólo hay una forma de solicitar esta ayuda: a través de internet; que variará en función de si se dispone o no de certificado digital.

  1. Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. ATENCIÓN: se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
  2. Si no dispone de certificado digital o cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

 

Mientras se mantenga la situación generada por el COVID19 y el cierre de la atención presencial en las oficinas de la Seguridad Social, las solicitudes se tendrán que presentar telemáticamente; si bien, ya se anunció que también se podrá enviar la documentación por correo ordinario y se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

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