Ya te puedes inscribir en la BOLSA ÚNICA común para 41 categorías profesionales, de la Junta de Andalucía

A mediados del pasado mes, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, publicaba la Resolución por la que se procede a la convocatoria de la constitución y actualización permanente de la BOLSA ÚNICA COMÚN en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución, se establecía que el plazo para que las personas interesadas pudieran inscribirse, sería de veinte días hábiles contados a partir del 2 de enero de 2020.

CATEGORÍAS PROFESIONALES INCLUIDAS EN LA BOLSA ÚNICA COMÚN:

  • Grupo I:
      • Médico/a.
      • Pedagogo/a.
      • Psicólogo/a.
      • Técnico/a Ciencias de Información.
  • Grupo II:
      • Diplomado/a en Trabajo Social.
      • Diplomado/a en Enfermería.
      • Educador/a.
      • Educador/a de Centros Sociales.
      • Educador/a Infantil.
      • Fisioterapeuta.
      • Monitor/a Ocupacional.
  • Grupo III:
      • Analista de Laboratorio.
      • Conductor/a Mecánico/a de Primera.
      • Corrector/a.
      • Dirección de Cocina.
      • Encargado/a.
      • Encargado/a de Almacén.
      • Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento.
      • Monitor/a Escolar.
      • Oficial Primera Oficios.
      • Personal de Interpretación e Información.
      • Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones.
      • Personal Técnico de Servicios en Centros.
      • Personal Técnico en Integración Social.
      • Personal Técnico en Integración Sociocultural.
      • Técnico/a Superior en Educación Infantil.
      • Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos.
  • Grupo IV:
      • Auxiliar de Autopsia.
      • Auxiliar de Cocina.
      • Auxiliar de Enfermería.
      • Auxiliar de Instituciones Culturales.
      • Auxiliar de Laboratorio.
      • Auxiliar de Servicios en Centros.
      • Conductor/a.
      • Monitor/a de Deportes.
      • Oficial Segunda de Oficios.
  • Grupo V:
      • Auxiliar Sanitario.
      • Personal de Limpieza y Alojamiento.
      • Personal Asistente en Restauración.
      • Personal de Oficios.
      • Personal de Servicios Generales.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.— Las personas que deseen formar parte de la Bolsa Única Común para la selección de personal laboral temporal deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública (establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), así como los establecidos para la categoría profesional a la que se opte (de conformidad con el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo vigente), referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.
    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
    3. Poseer, para cada categoría profesional, la titulación académica o equivalente, certificado de profesionalidad, experiencia profesional o formación laboral exigida.
    4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes en el momento de la formalización de la contratación laboral temporal.
    5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
    6. No ostentar la condición de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía.

INSCRIPCIÓN EN LA BOLSA ÚNICA. Las personas interesadas en formar parte de la Bolsa, deberán incribirse telemáticamente, a través de la página Web del Emplead@. Esto se podrá hacer:

      • desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía (se necesita certificado digital) o
      • desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, utilizando los equipos informáticos que se pondrán a disposición de las personas participantes (se necesita certificado digital o usuario/y clave de acceso, que será creada y facilitada para este único efecto).

-Para participar por cualquiera de los turnos de reserva en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, ha de tenerse una discapacidad oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de participación.

-Las personas aspirantes podrán participar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas.

DOCUMENTACIÓN necesaria que hay que aportar.— El formulario de participación deberá ir acompañado de la siguiente documentación, en el mismo orden que a continuación se relaciona:

      1. Título académico oficial, certificado de profesionalidad o documento acreditativo de la formación académica o laboral, según se exige para cada puesto.
      2. Certificado actualizado acreditativo de la condición y grado de discapacidad no siendo necesario aportarlo en el caso de que haya sido expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y se ha autorizado su consulta en el apartado correspondiente del formulario de participación.
      3. En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con discapacidad mental o intelectual, dictamen técnico facultativo expedido por los órganos administrativos competentes en materia de discapacidad.
      4. Documentación acreditativa de los méritos autobaremados.

POSICIÓN en la Bolsa única.— La integración de las personas aspirantes en la Bolsa Única Común se llevará acabo a través de la valoración de méritos, cuya puntuación final no podrá superar los 105 puntos para los Grupos I y II, y 100 para los Grupos III, IV y V. Los méritos que serán valorados son:

      • Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos),
      • Antigüedad en las Administraciones Públicas (hasta un máximo de 15 puntos),
      • Formación (hasta un máximo de 15 puntos),
      • Titulaciones académicas de nivel igual o superior e independiente de la exigida para la incorporación a la Bolsa (hasta un máximo de 10 puntos) y
      • Otros méritos (para los Grupos I y II, hasta un máximo de 5 puntos).

Actualizaciones e Incorporaciones.— Una vez constituida definitivamente la Bolsa Única Común, quedará abierto de forma permanente el plazo para la actualización de méritos o cualquier otro dato. Dicha actualización se realizará exclusivamente de forma telemática. La Bolsa Única Común sera objeto de actualización con una periodicidad anual, que incluirá todos los méritos correspondientes a la documentación recibida hasta el 31 de octubre del año en curso natural anterior.

Más información: Bases de la convocatoria

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